(+503) 7861-8761
(+503) 2274-7521
info@aspaeelsalvador.org

ESTATUTOS

ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

 

CAPÍTULO I
De su constitución y de los Socios

 

Art. 1. De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Número trescientos noventa y uno emitido por el Ramo de Interior con fecha diecinueve de marzo de mil novecientos setenta y tres y publicado en el Diario Oficial número cincuenta y cinco, Tomo doscientos treinta y ocho del veinte de marzo del mismo año, se concedió la Personería Jurídica a la ASOCIACION SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, que en lo sucesivo se denominará: La Asociación y que podrá abreviarse: ASPAE como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa que en los presentes Estatutos se denominara: La Asociación.

Art. 2. Formarán la Asociación los profesionales con TITULO VALIDO DE LICENCIADO. MASTER O DOCTOR EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, o Títulovalido en especialidades afines dentro de la rama de la Administración, inscritos como Miembros en los registros de la Asociación, quienes en el curso de estos estatutos se denominaran Los Socios.

El título válido a que se refiere el inciso anterior, es el extendido por cualquiera de las Universidades debidamente autorizadas. Conforme a las leyes que rigen la Educación Universitaria en El Salvador o el extendido por una Universidad extranjera reconocida conforme a las leyes de la República.

Los Egresados o estudiantes con el 70 por ciento de las materias aprobadas en la carrera de Administración de Empresas podrán formar parte del Capítulo Estudiantil de la Asociación debiendo incorporarse como Socio Activo una vez obtenido el Título respectivo.

Art.3. La Asociación tendrá cinco clases de Socios: Fundadores, Activos, Contribuyentes Honorarios y Estudiantes.

Serán Socios Fundadores las personas que hayan suscrito el Acta de Fundación de la Asociación. Serán Socios Activos las personas que cumplan con los requisitos considerados en el Artículo 2 Incisos Primero y Segundo de estos Estatutos y se encuentren solventes en el pago de las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias aprobadas de conformidad a los presentes Estatutos. Serán Socios Contribuyentes aquellas personas que sin necesidad de cumplir con lo establecido en el Artículo 2 de estos Estatutos a solicitud de la Junta Directiva de la Asociación o por voluntad propia, manifiestan su interés en contribuir económicamente para la realización de planes, programas, proyectos y actividades que la Asociación desarrolle para el engrandecimiento de ésta y de sus Socios. Serán Socios Honorarios aquellas personas a quienes la Asociación les conceda tal distinción por sus cualidades personales profesionales o de servicios relevantes prestados a la Asociación o a la Comunidad Salvadoreña. Para ser Socio Honorario no es necesario ser Socio Activo de la Asociación. Serán Socios Estudiantes las personas que hayan egresado o cursado el 70 por ciento de la Carrera de Administración de Empresas de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2. Inciso Tercero. Los Socios Estudiantes no podrán formar parte de la Junta Directiva de la Asociación, pero sí podrán formar parte de los Comités o Comisiones que la Junta Directiva de la Asociación organice para llevar a cabo las diferentes actividades. Los Socios Estudiantes estarán regidos por el Reglamento del Capitulo Estudiantil y sujetos a los presentes Estatutos.

 

Continuar leyendo en documento original...